Defensa Personal, que dice el Codigo Penal..?

Despues del ejemplo de Don Alejo Garza Tamez, quien defendio con su vida su patrimonio y esfuerzo de vida, he recibido preguntas acerca de lo que dice la ley acerca de lo que habla el codigo penal acerca de la defensa Propia. Aqui les dejo un claro ensayo acerca de este tema:

La legitima defensa se considera una causa de licitud en base de un interés preponderante, punto de vista sostenido por la suprema corte de Justicia al establecer que es una coalición de interés jurídicamente protegidos, y que aún cuando cualitativamente los intereses con iguales, de todas formas el defensor restablece el derecho, atacando mediante el necesario sacrificio del interés ilegítimo del atacante.

La legitima defensa se pueden presentar las siguiente hipótesis:

· Conflicto entre bienes de desigual valor, siendo el de mayor valor el bien del injustamente atacado.
· Conflicto entre bienes de igual valor tanto el del agresor como del injustamente atacado.
· Conflicto de bienes de desigual valor siendo de mayor entidad el bien del agresor.

Cualquiera de estas tres situaciones citadas, sostenemos de que estamos en presencia de la legítima defensa, sin importar si el bien del injustamente atacado sea igual o de menor entidad. No fundamentada la licitud de la conducta el principio de interés preponderante, si no lo injusto de la conducta del agresor, por lo cual la defensa se determina, en un principio, atendiendo a la peligrosidad e intensidad del ataque, no al valor del bien atacado.

Sobre el concepto de legítima defensa podemos definirla «como el contra ataque o repulsa necesario y proporcional a una agresión injusta actual o inminente, que pone en peligro bienes propios o ajenos, aún cuando halla sido provocada insuficientemente».

La Suprema Corte de Justicia nos dice que hay varias situaciones de lo que se debe entender como legítima defensa, así mismo dice que los sujetos en la legítima defensa son diversos según se trate de:

· LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA.- Es donde son cuando menos dos sujetos, en injusto agresor y el que se defiende legítimamente.
· LEGITIMA DEFENSA A FAVOR DE TERCEROS.- Como mínimo son tres sujetos, en injusto agresor el injustamente atacado, y el que interviene a favor de este último.
· DEFENSA EN CASO DE AUTO AGRESIÓN.- Son por lo menos dos sujetos, el auto agredido, y el que interviene a su favor.

REQUISITOS POSITIVOS DE LA LEGITIMA DEFENSA

Esto requisitos que exige la fracción IV del artículo 15 son:

· Una agresión
· Actual
· Violencia
· Sin derecho
· De cual resulte un peligro inminente.

AGRESIÓN.- Se entiende la conducta humana de un ser viviente que amenaza lesionar bienes jurídicamente protegidos.- para nosotros la agresión es la conducta con la cual el agente lesiona o pone en peligro un bien jurídicamente tutelado.

ACTUAL.- deriva del latín «actualis», de «actus», «acto» y significa presente la exigencia de ser actual agresión excluye dos momentos, el pasado y el futuro.

VIOLENTA.- Al respecto existen dos criterios.- uno que nos dice que no es esencial de la agresión la violencia ya que el Código Penal habla de ofensa, y que la legítima defensa por consiguiente admite el empleo de medios no violentos como lo es de un narcótico o el sujeto que se planta en la puerta de una habitación y pidiendo a su dueño la entrada, lo cual constituye que esa agresión se manifiesta en forma violenta; hay quienes opinan que la agresión debe ser violenta, como lo es Jiménez Huerta y Franco Sodi.

Nosotros compartimos lo no esencial de que la agresión sea violenta, en virtud de que la agresión no fuera violenta, esta situación no estaría de conformidad para darse la legítima defensa. La agresión según el segundo criterio debe de ser violenta debiéndose de entender por esta que se emplea en la agresión una fuerza de hecho para producir la lesión, ya que de nos existir ésta no es necesario recurrir a ésta para rechazarla.

SIN DERECHO.- la Ley exige que además de la agresión, ésta debe ser actual, violenta y que sea sin derecho, esto es, que el agredido no haya dado motivo alguno para la agresión, también quiere decir éste elemento que el que la cometa o ataque no tenga ningún fundamento jurídico para ello.

REQUISITOS NEGATIVOS DE LA LEGITIMA DEFENSA

PROVOCACIÓN SUFICIENTE.

Esto quiere decir que la Ley impide que el agredido provocador de la agresión, se acoja a la legítima defensa cuando la provocación hay sido causa inmediata y suficiente para la agresión.

Al respecto, se requieren dos requisitos:

· Que haya una provocación a la agresión.
· Que sea causa inmediata y suficiente para ella.
· Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.

La Ley invalida la legítima defensa cuando concurren estas dos circunstancias:

· Que se haya previsto la agresión.
· Que se haya podido fácilmente evitar por otros medios legales.

Pueden presentarse las siguientes hipótesis

· Que se prevé la agresión y no se puede fácilmente evitar por otros medios legales
· Que se prevea y se puede fácilmente evitar por esos medios legales.
· Que no se prevea y pueda fácilmente evitar.
· Que no se prevea y que no se pueda fácilmente evitar por otros medios legales

Gracias a la Pagina de la SCJN y a su biblioteca virtual que es donde documente la informacion arriba revisada. Espero y esto nos ayude a aclarar esas dudas acerca de cuando es defensa propia y cuando no…por aquello de que se ofrezca.

Buen dia!

Acerca de johnybravo2

Joven, liberal, Pensador, creyente de la capacidad del ser humano para cambiar su entorno social a traves de su involucramiento politico. Socialmente responsable!! twiter: @johnybravorey
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3 respuestas a Defensa Personal, que dice el Codigo Penal..?

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  2. hugo alberto gomez fernandez dijo:

    a todo lo referido, deseo agregar lo que a mi entender faltaría:la racionalidad de las herramientas aplicadas en la defensa. las que deben ser inferiores, o iguales, pero, solo superiores en el caso, de no contar con otro medio idóneo.ej.:una piedra contra un palo, cuchillo contra cuchillo, rev´olver o pistola contra uno u otro. pudiendo en el caso de arma de fuego ,machete, barra de hierro, u otro elemento contundente, una taza con leche hirviendo´, sarten con aceite caliente.solo para dar una idea. todo como para evitar el exceso en la defensa.

    • carlos lopez dijo:

      Respondiendo al comentario anterior de la racionalidad de arma o herramienta, siento que esta mal ya que uno para defenderse de un crimen o de algún suceso con naturaleza antijuridica no esta poniéndose a analizar que tomar para defenderse, si no por instinto toma lo que le queda a la mano y entonces siento que ahí le falta mas amplitud e investigación al derecho penal en referencia a la defensa propia o legitima defensa para llevar acabo una mejor realización de este tipo de casos.

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